FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S A c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apéndice 1, inciso a) del Código Aduanero, es requisito esencial que la diferencia en la declaración aduanera produzca o pueda haber producido un perjuicio fiscal real.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y reclamó diferenciales de tributos por una presunta incorrecta clasificación arancelaria de mercadería importada, que afectaría la aplicación del tratamiento arancelario preferencial por un certificado de origen. La controversia giró en torno a si la clasificación errónea detectada incidía efectivamente en un perjuicio fiscal y si el certificado de origen aportado era válido para acreditar el origen preferencial de la mercadería. El Tribunal examinó la correspondencia entre la descripción de la mercadería en la documentación aportada y el certificado de origen, así como la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero sobre la configuración de la infracción y sus efectos fiscales. Se evaluó la relevancia del acuerdo bilateral automotriz que otorga igual tratamiento arancelario preferencial a las piezas, independientemente de la incorrecta clasificación arancelaria formal.
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