COSTANTINI, FRANCISCO EDUARDO s/ Apelación
La titularidad plena de los bienes inmuebles se adquiere mediante la inscripción registral de la escritura traslativa de dominio y no por la mera celebración de un convenio de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la naturaleza jurídica y fiscal de un convenio de pago celebrado entre un contribuyente y una sociedad anónima, en el que se pactó la cancelación de préstamos mediante la entrega futura de lotes inmobiliarios en determinados términos. Se discutió si esta operación constituía una prestación financiera sujeta a IVA e impuesto a las ganancias, o si debía considerarse una operación inmobiliaria exenta de dichos tributos. Se examinaron aspectos relevantes como la titularidad registral de los lotes, el momento de cancelación de la deuda, la base imponible para los impuestos, y la aplicabilidad de exenciones y sanciones. Asimismo, se valoraron los efectos de sentencias penales previas, la procedencia y cuantía de multas, intereses resarcitorios y la prescripción de las acciones de fiscalización. El Tribunal abordó cuestiones interpretativas vinculadas a la calificación del hecho imponible, el onus probandi, y las reglas sobre la imposición en materia financiera y de transferencia de bienes.
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