Sentencia TFN INLEG-2025-128313306-APN-VOCII#TFN
Las multas y sanciones tributarias correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024 se condonan de pleno derecho si no están firmes y la obligación principal fue cancelada a esa fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio la obligación tributaria por impuesto al valor agregado, junto con la liquidación de intereses y aplicación de multa. Tras las instancias administrativas y judiciales que confirmaron la resolución impugnada, se planteó la solicitud de condonación de la multa con fundamento en la ley 27.743, que condona sanciones no firmes siempre que la obligación principal haya sido cancelada antes de una fecha legalmente establecida y que el sujeto no se encuentre incurso en causales de exclusión. El Tribunal analizó la normativa aplicable, la documentación presentada respecto al pago de la obligación y la inexistencia de causales de exclusión, además de considerar el procedimiento para la aplicación automática de la condonación y el archivo del expediente cuando corresponda.
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