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Sentencia TFN INLEG-2025-125360778-APN-VOCIV#TFN

Para el cómputo del crédito fiscal en IVA es indispensable que se haya perfeccionado el hecho imponible respecto del vendedor o proveedor de bienes o servicios.

Iva Ganancias Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una controversia tributaria relacionada con la impugnación de créditos fiscales computados por la contribuyente en el impuesto al valor agregado (IVA) y deducciones efectuadas en el impuesto a las ganancias, correspondientes a operaciones comerciales realizadas con diversos proveedores. La discusión se centró en la validez y existencia real de dichas operaciones, dado que se detectaron indicios graves y concordantes de irregularidades en la capacidad económica, financiera y operativa de los proveedores, incluyendo su exclusión o suspensión en registros oficiales y falta de cumplimiento de obligaciones formales. La contribuyente argumentó la inexistencia de perjuicio fiscal, basándose en la utilización de un régimen especial para empresas promovidas, la emisión de documentos como cartas de porte y notas de compra, y adujo que las operaciones correspondían a la materia gravada de su actividad. Se examinó la prueba producida, incluyendo informes periciales, informes administrativos, respuestas de entidades gremiales y consultas a registros fiscales, para determinar la autenticidad y correspondencia de las operaciones declaradas con la realidad económica. El Tribunal abordó aspectos probatorios, criterios de cómputo de crédito fiscal y la exigencia de demostrar la efectiva realización de las operaciones por parte de los proveedores, en el contexto de la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la carga de la prueba en materia tributaria.

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