SANTOS, GUSTAVO DAMIAN s/amparo
Para la procedencia del recurso de amparo en materia tributaria se requiere la existencia de un perjuicio, una demora excesiva e injustificada por parte del organismo fiscal y la presentación previa de un pedido de pronto despacho ante la autoridad a
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por un contribuyente que solicitó la devolución de percepciones efectuadas a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) respecto de operaciones realizadas durante 2023. El contribuyente señala que no reviste la condición de contribuyente en los impuestos a las ganancias ni sobre los bienes personales y que el organismo fiscal no resolvió las solicitudes de devolución en el plazo genérico aplicable, argumentando una demora excesiva e injustificada. La administración fiscal comunicó que las solicitudes se encuentran sujetas a fiscalización debido a inconsistencias detectadas mediante cruces sistémicos, y que la demora se debe al alto volumen de casos y a la necesidad de verificar documentación y condiciones tributarias. El Tribunal examinó la procedencia del amparo basado en la demora del organismo fiscal, los requisitos legales para su interposición y el análisis del trámite respectivo, considerando la normativa aplicable y la actuación del ente recaudador, sin entrar al fondo del derecho a la devolución sino a la razonabilidad y plazo en la tramitación administrativa.
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