CENCOSUD S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Para configurar una infracción aduanera por incorrecta declaración, es presupuesto necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que sea idónea para generar perjuicio fiscal, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto en un procedimiento administrativo aduanero en el que se imputaba una infracción por presunta clasificación incorrecta de mercadería importada. La controversia se centró en la diferencia entre la posición arancelaria declarada por el importador y la que la autoridad aduanera consideraba correcta, así como en la existencia o no de perjuicio fiscal derivado de dicha diferencia. Se examinaron las pruebas presentadas por ambas partes, la consistencia de la documentación soporte, la aplicación adecuada de las reglas de interpretación arancelaria y la carga de la prueba para sustentar la infracción y el perjuicio fiscal. Se consideró el contexto normativo del Código Aduanero y las normas internacionales de clasificación para valorar la corrección del accionar de la autoridad aduanera y la validez del certificado de origen aportado, enfatizando la importancia de la veracidad y exactitud en las declaraciones aduaneras.
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