CARRIER S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El artículo 970 del Código Aduanero sanciona exclusivamente el incumplimiento de obligaciones derivadas de los regímenes de importación o exportación temporaria, no siendo aplicable a destinaciones de tránsito de importación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que condenó a una empresa por una supuesta infracción del artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con una destinación de tránsito de importación. Se analizaron aspectos técnicos y normativos del régimen aduanero, en particular la correcta calificación jurídica de la operación como destinación de tránsito, y se evaluó si la infracción imputada era aplicable. Se discutió la interpretación correcta del artículo 970 en cuanto a su ámbito de aplicación, destacando diferencias entre destinaciones temporarias y de tránsito. El Tribunal analizó la documentación administrativa, la normativa aplicable, y los estándares interpretativos del régimen de infracciones aduaneras, centrando su análisis en la estricta tipicidad de las conductas sancionables.
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