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ULTRAMAR ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

Para la determinación del saldo adeudado en moneda extranjera, deben considerarse los pagos efectuados convertidos a dicha moneda según el tipo de cambio vigente el día anterior a la fecha de cada pago parcial.

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso relacionado con la apelación respecto a una liquidación aduanera en la que se discutió la correcta determinación del capital adeudado en dólares estadounidenses y el cálculo de los intereses resarcitorios desde fechas específicas. El Tribunal examinó la integración de comprobantes de pago efectuados mediante VEP con dólares equivalentes según el tipo de cambio del día previo a cada pago, con el fin de establecer el saldo pendiente actualizado. Asimismo, se realizó un análisis de la aplicación de tasas de interés variables en distintos períodos, así como su cronología desde el momento original de la obligación hasta fechas posteriores a pagos parciales. El Tribunal consideró estándares para valoración de pagos en moneda extranjera, actualización monetaria y criterios sobre el cómputo de intereses resarcitorios conforme al Código Aduanero y normativa aplicable. Se tuvieron en cuenta además precedentes administrativos y formales sobre cómo practicar nuevas liquidaciones conforme a las resoluciones superiores que revocaron la decisión anterior.

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