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ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación

El plazo de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera comienza a computarse el 1º de enero del año siguiente al del vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería importada temporariamente.

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación planteado por una aseguradora en el marco de una actuación administrativa aduanera relacionada con la importación temporaria de mercaderías. La controversia giró en torno a la responsabilidad de la aseguradora de créditos y garantías para responder por tributos adeudados por incumplimientos en el régimen de importación temporaria, específicamente ante la falta de reexportación en plazo, así como la procedencia o no de ciertas percepciones tributarias adicionales (derecho adicional, percepciones de IVA y ganancias). Se discutió la prescripción de la acción fiscal para exigir dichos tributos, la interpretación del régimen sancionatorio del Código Aduanero, y la carga probatoria sobre el cumplimiento de obligaciones aduaneras. El Tribunal examinó la normativa aplicable al cómputo del plazo de prescripción, el régimen jurídico de importación temporaria, la función y alcance del seguro de caución y los efectos de precedentes jurisprudenciales, además de cuestiones relativas a la valoración y conversión monetaria de la deuda tributaria.

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