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ALBA CÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/ recurso de apelación

La importación temporaria implica la obligación esencial de reexportar la mercadería dentro del plazo previsto, so pena de incurrir en infracción conforme al artículo 970 del Código Aduanero.

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la responsabilidad de una aseguradora vinculada a una importación temporaria que no fue reexportada dentro del plazo legal, generándose una obligación tributaria por los tributos correspondientes a la importación para consumo. Se discutió si la aseguradora tiene responsabilidad directa o subsidiaria en el pago de dichos tributos derivados de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, así como el alcance de la caución otorgada, puntualizando si incluye impuestos como IVA y ganancias. El Tribunal revisó las pruebas y antecedentes administrativos relativos a la destinación aduanera y al incumplimiento de la obligación de reexportación, abordando también la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba y los límites de la exigencia tributaria conforme a jurisprudencia previa, especialmente en cuanto a la exclusión de percepciones adicionales en el cálculo final.

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