CWANGIER ANGIER ADELA s/recurso de apelación
El aporte solidario y extraordinario instituido por la ley 27.605 constituye una carga tributaria prevista por ley y exigida por el Estado en ejercicio legítimo de su poder de imperio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la apelación contra la determinación de oficio de un aporte solidario y extraordinario establecido para mitigar los efectos económicos y sanitarios derivados de la pandemia, con base en la ley 27.605, que grava a personas humanas y sucesiones indivisas con patrimonios superiores a cierto umbral. Se examinan aspectos como la inclusión de donaciones realizadas antes de la vigencia de la ley en la base imponible, la naturaleza jurídica del aporte, y posibles violaciones a garantías constitucionales como la irretroactividad y la no confiscatoriedad. El Tribunal evalúa la prueba relativa a las donaciones y su fecha cierta, el análisis jurídico sobre la aplicabilidad de presunciones legales, y los argumentos sobre la capacidad contributiva y la razonabilidad del aporte en el contexto de emergencia. Asimismo, se consideran la procedencia de intereses resarcitorios y la sanción por omisión en la presentación de la declaración jurada, bajo el estándar de culpa del contribuyente y sin aplicación del error excusable. El Tribunal analiza jurisprudencia relevante y principios tributarios para establecer el marco normativo aplicable y legitimar o cuestionar las argumentaciones sobre diferenciación y proporcionalidad del tributo.
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