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Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La acción de repetición de pagos tributarios está impedida cuando la respectiva liquidación haya sido objeto de revisión en el procedimiento de impugnación; en caso contrario, el contribuyente conserva el derecho de reclamación.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la procedencia de la devolución de tributos abonados en exceso derivados de derechos de exportación sobre productos agropecuarios, cuestionándose la aplicación retroactiva de la Ley N° 26.351 y sus reglamentaciones asociadas. La controversia versa sobre si correspondía aplicar los regímenes tributarios vigentes al momento de cierre de la venta registrada o los incrementos posteriores introducidos por la mencionada ley y sus decretos reglamentarios, en especial cuando no se acreditó la tenencia o adquisición de la mercadería antes del aumento de alícuotas. Se debatió también sobre la legitimidad de las resoluciones emitidas por la ONCCA que listaron exportadores sujetos a cobros adicionales, y la validez del procedimiento administrativo en materia de impugnación y repetición tributaria. Además, se examinó el marco normativo aplicable en relación con la prescripción, la tasa de interés a aplicar sobre el monto a devolver y las condiciones para el cobro o devolución de tributos pagados bajo protesto. El Tribunal abordó principios constitucionales de legalidad, retroactividad, seguridad jurídica y derecho de propiedad, ponderando tratados internacionales y jurisprudencia relevante, para determinar la correcta interpretación y aplicación de las normas y criterios que deben regir en estos casos.

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