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TAP CRAFT SA c/DGA s/recurso de apelación

El valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo del GATT constituye la primera base para la determinación del valor en aduana, debiendo considerarse en conjunción con el artículo 8 referido a ajustes por elementos que formen parte del valo

Competencia Nulidad Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que confirmó un ajuste de valor aplicado a la destinación de importación, cuestionándose la nulidad de la resolución por falta de causa y fundamentación suficiente, en virtud de que los antecedentes utilizados eran incompletos y tachados, y se cuestionó su adecuación a las normas del Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo VII del GATT. Se examinó si la Aduana cumplió con los procedimientos para determinar el valor en aduana, particularmente respecto a la correcta aplicación del método del valor de transacción y sus excepciones, revisando la idoneidad y suficiencia probatoria de las comparaciones realizadas y si existían razones válidas para rechazar el valor declarado. El Tribunal evaluó la fundamentación administrativa, la suficiencia documental aportada para justificar el ajuste, y la concordancia del proceder aduanero con los principios del sistema equitativo de valoración previstos en el Acuerdo, atendiendo además a referencias doctrinales y normativas internacionales y nacionales.

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