TAP CRAFT SA c/DGA s/recurso de apelación
El valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo del GATT constituye la primera base para la determinación del valor en aduana, debiendo considerarse en conjunción con el artículo 8 referido a ajustes por elementos que formen parte del valo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que confirmó un ajuste de valor aplicado a la destinación de importación, cuestionándose la nulidad de la resolución por falta de causa y fundamentación suficiente, en virtud de que los antecedentes utilizados eran incompletos y tachados, y se cuestionó su adecuación a las normas del Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo VII del GATT. Se examinó si la Aduana cumplió con los procedimientos para determinar el valor en aduana, particularmente respecto a la correcta aplicación del método del valor de transacción y sus excepciones, revisando la idoneidad y suficiencia probatoria de las comparaciones realizadas y si existían razones válidas para rechazar el valor declarado. El Tribunal evaluó la fundamentación administrativa, la suficiencia documental aportada para justificar el ajuste, y la concordancia del proceder aduanero con los principios del sistema equitativo de valoración previstos en el Acuerdo, atendiendo además a referencias doctrinales y normativas internacionales y nacionales.
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