SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El valor de transacción es el primer criterio para la valoración en aduana según el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT y la Ley 24.425.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal fiscalizó un ajuste de valor aplicado por la Aduana a dos despachos de importación de cuatriciclos provenientes de China. La discusión se centró en si la Aduana fundamentó adecuadamente el cuestionamiento al valor declarado en base al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, así como la suficiencia y pertinencia de los antecedentes usados para el ajuste. Se analizó especialmente la carga de la prueba respecto a la veracidad del valor declarado y la necesidad de que la administración aduanera justifique su desestimación con elementos concretos. También se evaluó si hubo violación al debido proceso por la falta de acceso a los antecedentes utilizados para el ajuste. El Tribunal examinó los métodos legales de valoración, la interpretación de estándares internacionales incorporados a la legislación local y la jurisprudencia nacional en materia aduanera y de valoración.
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