ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba sobre la reexportación o nacionalización de mercadería bajo un régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen, siendo suficiente que la autoridad aduanera acredite el vencimiento del plazo para inverti
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imputación de tributos a una aseguradora en virtud del incumplimiento de obligaciones derivadas de un régimen de importación temporaria. La discusión se centró en la competencia para exigir percepciones de IVA y ganancias, la prescripción de la acción fiscal, la aplicabilidad del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y la interpretación de la documentación y requisitos aduaneros para cancelar la destinación temporaria. El Tribunal evaluó la procedencia de la exigencia tributaria contra la aseguradora, el alcance del seguro de caución conforme al Código Aduanero, y la correcta liquidación de los tributos, a la luz de la normativa aduanera, certificaciones necesarias para la importación temporaria, y jurisprudencia de la Corte Suprema vinculada a la extinción de obligaciones tributarias y percepción de impuestos.
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