DERRA ANA MARÍA c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN
La configuración de la infracción por declaración inexacta requiere la existencia de una diferencia entre lo declarado y lo constatado en la comprobación, que sea idónea para generar perjuicio fiscal o diferencias en ingresos o egresos de divisas con
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la apelación contra una resolución administrativa que sancionó a un despachante de aduana por supuesta declaración inexacta en el despacho de importación de mercaderías, basada en una discrepancia de valor declarada frente a valores de referencia para productos similares. Se analizaron las responsabilidades del despachante en relación con su función limitada a documentar conforme instrucciones del importador y documentos complementarios, versus su posible deber de cautela frente a discrepancias de valor indicativas de menor pago de tributos. Se revisó la aplicación del régimen sancionatorio del Código Aduanero respecto de la declaración inexacta y la interpretación del artículo que define la responsabilidad y sanción frente a diferencias valorativas comprobadas. El Tribunal evaluó si la Aduana acreditó el incumplimiento del despachante en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas, ponderando además la facultad de la autoridad aduanera para ajustar valores conforme a normativa internacional y nacional, y la incidencia de esos ajustes en la imputación de la infracción.
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