MONSANTO ARGENTINA S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para la acción del Fisco en materia aduanera es de cinco años contados desde el hecho imponible, sujeto a suspensión e interrupción según establece el Código Aduanero y su normativa complementaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza en el presente caso la prescripción de la acción del Fisco Nacional para exigir tributos correspondientes a una empresa importadora, en el marco de una actuación administrativa iniciada por la Dirección General de Aduanas (DGA). Se cuestiona la validez de la notificación de la resolución administrativa, la suspensión y el cómputo del plazo prescripcional conforme al Código Aduanero y la legislación aplicable, y se examina la posible vulneración del derecho de defensa por la duración del procedimiento. El Tribunal evaluó la interacción entre plazos prescriptivos específicos de la materia aduanera y normas procesales generales, ponderando el principio de plazo razonable y la seguridad jurídica. Asimismo, se consideran criterios constitucionales y convencionales vinculados con la tutela judicial efectiva y la buena fe, cuestionándose la fecha a partir de la cual debe computarse la prescripción y los efectos de la notificación tardía.
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