GGM S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El valor imponible de las mercaderías exportadas se determina tomando como base el precio que se pactaría entre partes independientes en condiciones normales de mercado, conforme al artículo 745 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la adecuación del valor declarado en aduana por una empresa exportadora en operaciones de exportación de calzado a varios países, en las cuales se detectaron diferencias sustanciales entre los precios declarados en Argentina y los valores constatados por las autoridades aduaneras de los países de destino. La controversia giró en torno a la presunción de que la vinculación entre la empresa exportadora y una refacturadora ubicada en otro país podría haber influido en el precio declarado para evitar mayores cargas tributarias. Se examinó si el ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera se ajustó a las prescripciones normativas del Código Aduanero argentino, la aplicación correcta de los métodos de valoración alternativos previstos para casos de precios no idóneos y la evidencia probatoria aportada, incluyendo la utilización de información del Sistema INDIRA y la comparación con precios usuales de mercado. También se analizó el respeto al debido proceso y al principio de autonomía de la voluntad en el contexto aduanero, así como la competencia del Tribunal para resolver controversias sobre la aplicación normativa y la procedencia de intereses aplicados sobre el ajuste tributario.
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