OAPCE TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado y lo comprobado, y que dicha inexactitud haya producido o pudiera producir perjuicio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en apelación una sanción aduanera impuesta a un transportista internacional por la supuesta presentación de un manifiesto de carga incorrecto al ingreso a territorio argentino. Se discutió si el error en la exhibición inicial del Manifiesto de Ingreso de Carga (MIC) electrónico constituía una infracción prevista en el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero, especialmente si dicho error, subsanado de inmediato mediante la presentación del documento correcto, podía considerarse como una declaración falsa o inexacta que generase perjuicio fiscal. También se evaluó la validez del MIC corregido y la posible doble imposición tributaria derivada del reclamo aduanero, considerando el carácter exento de ciertas actividades de transporte internacional y la presentación oportuna de pruebas documentales. El Tribunal examinó los supuestos requisitos de la infracción, la temporaneidad y validez de las declaraciones presentadas, así como la interpretación y aplicación de las normas específicas del régimen de carga terrestre y la doctrina jurisprudencial relativa al principio de inalterabilidad de la declaración aduanera.
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