ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La declaración inexacta ante la aduana no es punible en sí misma, sino solo si produce o pudo producir perjuicio fiscal o un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe distinto al que correspondiera, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de sanciones a una empresa exportadora por la supuesta comisión de infracciones aduaneras derivadas de una inversión en las cantidades declaradas en permisos de embarque consignados en un conocimiento de embarque. La controversia gira en torno a la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero, particularmente si el error de inversión en la documentación complementaria constituía una declaración inexacta susceptible de sanción y la existencia de perjuicio fiscal o ingreso o egreso indebido de divisas. El Tribunal examinó la adecuación de la sanción aplicable en relación con la veracidad y exactitud requerida en las declaraciones aduaneras, la naturaleza formal del error, la posibilidad y autorización de rectificación del manifiesto, la correspondencia entre las cantidades exportadas y declaradas en los documentos oficiales, y la doctrina aplicable en cuanto a la prueba necesaria para configurar la infracción basada en inexactitudes declarativas.
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