Pioneer Argentina SRL TF 38718-A c/DGA s/recurso directo de organismo externo
La inclusión en el sistema informático INDIRA de datos sobre precios de exportación no constituye prueba fehaciente suficiente para fundar una multa aduanera sin las debidas certificaciones y legalizaciones de autoridades competentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la legalidad de una multa impuesta en el ámbito aduanero a la firma importadora, por presunta infracción relacionada con una supuesta sobrefacturación en la importación de mercaderías desde Brasil. Se discute la existencia o no de declaración inexacta en la operatoria de importación, específicamente si la diferencia entre los valores FOB declarados por el exportador brasileño y el importador argentino configura una infracción del Código Aduanero. Se examinan los antecedentes administrativos, la prueba documental presentada y el uso de información del sistema INDIRA, así como la interpretación jurisprudencial del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero en el contexto de operaciones con ventas sucesivas entre empresas vinculadas. El Tribunal analiza la validez y suficiencia probatoria de los datos y la relación entre el valor declarado y el importe realmente pagado, evaluando la aplicación normativa y la competencia respecto de la declaración aduanera y la determinación de la multa.
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