Sentencia TFN INLEG-2026-14256253-APN-VOCV#TFN
La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para la recepción de notificaciones administrativas y produce plenos efectos jurídicos, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones cursadas a dicho domicilio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la atribución de responsabilidad solidaria en materia de Impuesto a las Ganancias respecto de un socio gerente de una sociedad, relativa a las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos 2017 y 2018. Se discutió la validez de la notificación electrónica practicada a través del domicilio fiscal electrónico, la posible nulidad del procedimiento por falta de notificación adecuada, y la prescripción de las facultades fiscales para determinar la deuda y aplicar sanciones. También se examinaron las cuestiones relacionadas con la imputabilidad del responsable solidario, la afectación del derecho de defensa, y la aplicación y cuantía de las multas e intereses resarcitorios. El Tribunal evaluó el cumplimiento de los requisitos legales y formales de notificación, los efectos del plan de facilidades de pago y su caducidad en la suspensión de la prescripción, así como la carga de la prueba en relación con la imputabilidad subjetiva del responsable solidario.
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