GONZALEZ ALBERTO ROSA s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado
Para atribuir la responsabilidad solidaria de un gerente o administrador, es necesario que el deudor principal no regularice su situación fiscal dentro de los 15 días hábiles de la intimación administrativa de pago, conforme al artículo 8 inciso a) d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la apelación contra la resolución administrativa que determinó la responsabilidad solidaria de un gerente y socio de una sociedad en el incumplimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diversos períodos fiscales. La controversia gira en torno a la procedencia de la responsabilidad solidaria, la oportunidad y validez del procedimiento administrativo, así como la validez de la prueba solicitada y reproducida en el expediente. Se cuestionaron la nulidad del acto administrativo por supuesta vulneración del derecho de defensa y la existencia de causales de exculpación en virtud de problemas de salud y falta de participación directa en la administración durante los períodos reclamados. El Tribunal examinó la estructura normativa aplicable, incluyendo el artículo 8 de la ley 11.683, el proceso de intimación de pago y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la extensión de la responsabilidad solidaria y las garantías del procedimiento administrativo, especialmente la oportunidad de defensa e impugnación del acto determinativo.
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