Aconcagua Seguridad Privada S.A. s/ recurso de apelación
La nulidad de un acto administrativo sólo procede cuando se acreditan vicios específicos que provocan un perjuicio concreto y la afectación de derechos del interesado, sin que la simple disconformidad con decisiones fundadas constituya motivo suficie
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionaron varias resoluciones administrativas de determinación y sanción fiscal dictadas contra una empresa de seguridad privada y su presidente, relativas a ajustes en impuestos sobre el valor agregado, ganancias y salidas no documentadas correspondientes a diferentes períodos fiscales. Se discutió la validez del procedimiento administrativo y se examinó si se respetaron las garantías del debido proceso y defensa en juicio, la admisibilidad y valor probatorio de pruebas documentales, testimoniales e informativas, así como la aplicación correcta de presunciones legales en materia fiscal. Además, se evaluó si existieron motivos para declarar la nulidad de las resoluciones por errores formales y si la empresa acreditó la existencia y veracidad de las operaciones comerciales con proveedores, frente a irregularidades documentales y declaraciones contradictorias obtenidas en la fiscalización. También se analizó la procedencia de la sanción por defraudación fiscal y la responsabilidad solidaria del representante legal. El Tribunal aplicó criterios de interpretación jurisprudencial y legal para verificar la configuración de los hechos imponibles, la legitimidad de los ajustes, y el respeto a los derechos procesales en la administración tributaria.
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