ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para exigir tributos aduaneros es de cinco años, computados desde el 1° de enero del año siguiente al hecho gravado, y puede ser suspendido o interrumpido conforme a lo establecido en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la resolución administrativa que intimó a una aseguradora en su carácter de garante al pago de tributos derivados de la importación temporaria no reexportada de mercadería. Se discuten aspectos relacionados con la prescripción de la acción fiscal, la extensión y límites de la garantía otorgada por la póliza de caución, la aplicación correcta de tributos vinculados (derechos de importación, IVA, impuesto a las ganancias), y la pertinencia de la competencia de la Dirección General de Aduanas para determinar ciertos conceptos impositivos. El tribunal examina la suspensión e interrupción de plazos de prescripción conforme al Código Aduanero, el cumplimiento de las condiciones del régimen de importación temporaria, el alcance de la responsabilidad de la aseguradora como codeudor principal, y el análisis de la prueba respecto del incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería.
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