MONSANTO ARGENTINA SRL c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El artículo 838 del Código Aduanero establece que los importes correspondientes a estímulos a la exportación devengarán intereses desde el vencimiento del plazo para su pago y la mora por parte del servicio aduanero opera automáticamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia en la que se discutió la denegatoria del pago de intereses por parte del Estado Nacional debido a la demora en el pago de estímulos a la exportación. Se examinaron los plazos legales para dichos pagos y las normas aplicables del Código Aduanero y del Código Civil y Comercial de la Nación, así como la necesidad o no de que el exportador efectúe reserva expresa para reclamar intereses por pago tardío. Se valoró la interpretación sistemática de las disposiciones legales vinculadas, la jurisprudencia aplicable y el funcionamiento del sistema electrónico de pagos de reintegros a la exportación para determinar el momento en que opera la mora del fisco y el derecho a los intereses. El Tribunal evaluó los criterios legales para definir si la mora del Estado opera automáticamente o requiere actos específicos por parte del exportador para generar el devengo de intereses.
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