NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporaria recae sobre el importador, siendo imprescindible acreditar la reexportación mediante la documentación pertinente como permisos de embarque y certif
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó con multa y exigió tributos por la presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la importación temporaria de mercaderías farmacéuticas. El análisis se centró en verificar si se acreditó adecuadamente la reexportación total de la mercadería importada temporariamente, considerando la presentación de permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación. Se examinó la carga de la prueba sobre la importadora, la valuación de la mercadería, y la correcta imputación arancelaria. Se analizaron además la procedencia de conceptos impositivos específicos, la cuantificación y posible reducción de la multa, así como la distribución de costas, atendiendo a precedentes vinculantes y fundamentos legales del régimen aduanero.
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