BULJEVICH, AUGUSTO
Para que proceda la nulidad procesal debe existir un vicio que genere indefensión, y es necesario que se acrediten perjuicios o violaciones concretas a derechos de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que determinaron de oficio el impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales correspondientes al ejercicio fiscal 2009, con adopción de sanciones para el contribuyente. La controversia se centró en la nulidad alegada por falta de decisión fundada y rechazo de pruebas ofrecidas, la existencia y validez de determinados pasivos y ajustes de ingresos exentos o no gravados, así como en los métodos y fundamentos utilizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar las determinaciones. El Tribunal examinó la posibilidad y límites del uso de métodos presuntivos en la determinación tributaria, los estándares de prueba exigibles para acreditar las operaciones declaradas frente a observaciones fiscales, y la relevancia y valor probatorio de la prueba testimonial frente a la documental. Además, se consideró el régimen sancionatorio aplicable a omisiones e inexactitudes en las declaraciones juradas, y la procedencia del error excusable como eximente de responsabilidad tributaria. El análisis tuvo presente los fundamentos de los actos administrativos impugnados, la carga de la prueba en sede administrativa y la incidencia de la producción o desistimiento de prueba en la instancia recursiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: