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VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El beneficio arancelario previsto en un acuerdo bilateral sólo procede para las mercaderías incluidas en el listado oficial vigente a la fecha de oficialización de la destinación de importación.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un reclamo de devolución por importes abonados en exceso en concepto de derechos de importación extrazona sobre autopartes clasificadas bajo una posición arancelaria específica. La controversia surge porque el importador omitió consignar el código de ventaja arancelaria "REGPARTES2" que, según un acuerdo bilateral, habilitaría una alícuota reducida del 2% en lugar del régimen general del 14%. La Administración Aduanera denegó la devolución, argumentando que la mercadería no estaba incluida en el listado de bienes alcanzados por la reducción al momento de las destinaciones, y que el principio de inalterabilidad de la declaración aduanera impedía rectificar la omisión. El Tribunal examinó la normativa aplicable, los requisitos para acceder al beneficio arancelario, el contexto normativo vigente al tiempo de las operaciones, y la incidencia de la inclusión o no de la mercadería en las listas oficiales.

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