NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
En el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería recae sobre el importador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un caso relativo a una operación de importación temporaria donde se cuestionó si la importadora cumplió con la obligación de reexportar la mercadería en tiempo y forma conforme al régimen aduanero vigente. La controversia se originó en una determinación administrativa que aplicó una multa y exigió el pago de tributos por el incumplimiento de la importación temporaria. El análisis del Tribunal se centró en la carga de la prueba respecto al cumplimiento de la reexportación, la relación insumo-producto mediante permisos de embarque y certificados técnicos, así como en la procedencia de conceptos tributarios adicionales como IVA y Ganancias. El Tribunal examinó la documentación probatoria, la correlación entre la mercadería importada y la exportada, y la interpretación de las normas aplicables al régimen de importación temporaria y las infracciones aduaneras.
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