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FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación

La obligación tributaria exigible y el cómputo de intereses resarcitorios en materia aduanera se configura a partir de la notificación del acto administrativo que liquida los tributos y no desde la fecha de oficialización de la destinación de importa

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la determinación y el cómputo del régimen de intereses resarcitorios aplicables sobre tributos aduaneros derivados de la importación de mercaderías bajo régimen arancelario preferencial, en un contexto donde la importadora no presentó el certificado de origen en tiempo y forma y constituyó garantías. Se analizaron las liquidaciones originales y posteriores reliquidaciones, así como la procedencia de los intereses desde distintas fechas sugeridas (fecha de oficialización de la destinación, fecha de notificación del cargo, y fecha de reliquidación). El Tribunal examinó la normativa aplicable en materia aduanera, incluyendo las disposiciones del Código Aduanero y leyes relacionadas, la naturaleza de la constitución de garantías, el momento en que se configura la obligación tributaria y la exigibilidad de los intereses resarcitorios. Asimismo, se evaluaron los límites probatorios y las consecuencias jurídicas de las reliquidaciones efectuadas durante el trámite impugnatorio, ponderando los efectos sobre el cálculo de intereses y la garantía del debido proceso.

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