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VICENTÍN SAIC c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La evaluación del valor en aduana debe circunscribirse al precio de la última venta antes de la introducción de las mercancías en el país de importación en el contexto de ventas sucesivas.

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso se refiere a la apelación interpuesta contra una resolución administrativa que impuso una multa a una firma por presuntas infracciones en la declaración del valor de importación temporaria de mercadería de soja. Se cuestionó la validez jurídica y comercial de la operación entre la empresa nacional y su sucursal extranjera, con énfasis en si dicha operación constituía una compraventa real y en la congruencia del valor declarado en aduana con los valores de las operaciones previas en la cadena comercial internacional. La controversia giró en torno a la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero, la valoración en aduana conforme al Acuerdo de Valoración y la adecuación probatoria respecto de la existencia de perjuicio fiscal o diferencia en valores declarados. El análisis del tribunal consideró la identificación precisa de la última venta antes de la introducción de la mercadería en el país, la naturaleza jurídica de las operaciones entre casa matriz y sucursal, y la correcta aplicación normativa y doctrinal sobre valoración y sanciones aduaneras.

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