MALTERIA PAMPA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La existencia de una operación comercial triangulada con empresas vinculadas habilita al servicio aduanero a investigar y recabar mayor información para evaluar la genuinidad del valor declarado en la destinación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso de presunta infracción aduanera consistente en la declaración inexacta del valor FOB de una exportación de cebada cervecera realizada mediante una operación triangular entre empresas vinculadas establecidas en Argentina, Uruguay y Brasil. La controversia giró en torno a la diferencia entre el precio declarado en Argentina y el valor declarado en Brasil por la misma mercadería, detectada a través del sistema INDIRA como mecanismo de control y fiscalización. Se debatió la legalidad y validez probatoria de los datos obtenidos por dicho sistema, la interpretación del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero aplicable a declaraciones inexactas, la configuración de la infracción basada en la diferencia de valores declarados, y los criterios para evaluar la genuinidad de las operaciones trianguladas con intermediarios vinculados y su impacto sobre el principio de veracidad y exactitud de las declaraciones aduaneras. El Tribunal examinó el contexto normativo del comercio internacional y la función de control del servicio aduanero frente a maniobras de subfacturación y manipulación del valor de las transacciones en operaciones complejas con sujetos vinculados.
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