EX-2023-55076781-APN-SGASAD#TFN (MALTERIA PAMPA S.A.)
La existencia de una operación triangulada entre empresas vinculadas habilita al servicio aduanero a investigar y recabar información para evaluar la genuinidad de la operación comercial declarada como base de la destinación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la apelación presentada contra una resolución administrativa que condenó a la exportadora por una infracción aduanera relacionada con la declaración inexacta del valor FOB en 19 destinaciones de exportación de cebada cervecera al año 2016. La controversia gira en torno a la discrepancia detectada entre el precio declarado por el exportador y el precio consignado en la documentación aduanera de Brasil, país final de destino. La firma exportadora facturó a una empresa intermediaria uruguaya vinculada, que revendió la mercadería a Brasil. Se consideró que la intermediación carecía de justificación económica y que la diferencia de precios evidenciaba una subfacturación que afectaba la veracidad y exactitud de la declaración, con incidencia en los ingresos de divisas y en las bases imponibles tributarias. El Tribunal revisó el uso de información obtenida a través del sistema INDIRA, que permite el intercambio de datos entre administraciones aduaneras del Mercosur, y evaluó la relación de vinculación entre las partes, la legitimidad de la operación triangulada y la carga probatoria para acreditar la genuinidad de la intermediación y el valor declarado, haciendo foco en el principio de veracidad y exactitud y en la normativa aplicable a operaciones de exportación bajo la Ley 21.453 y el Código Aduanero.
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