SIGMA S.A. S/ APELACIÓN
La condonación de multas y sanciones tributarias previstas en la Ley 27.743 opera de pleno derecho siempre que las sanciones no se encuentren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada al 31 de marzo de 2024 inclusive.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de una sanción por multa aplicada en el ámbito del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2002, junto con intereses resarcitorios y ajustes relacionados. La controversia se centró en la procedencia de la condonación de la multa conforme a un régimen legal especial vigente al momento del análisis, que establece la condonación automática de multas no firmes si la obligación sustancial fue pagada hasta una fecha límite. Se examinaron las certezas respecto al pago de la deuda principal, la firmeza de la sanción y la posible inclusión de causales de exclusión, ponderando evidencia documental aportada por la recurrente y las observaciones del Fisco acerca del cumplimiento total del pago y ajustes previos en la deuda. El Tribunal consideró la interpretación normativa del régimen excepcional de regularización impositiva y los requisitos para acceder a la condonación, evaluando el cumplimiento estricto de cada condicionante y la relación entre el monto originalmente determinado y el saldo efectivamente abonado.
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