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SURSEM S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado en la destinación aduanera y el resultado de la comprobación, que sea idónea para producir un ingreso

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examina un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa exportadora por supuesta comisión de una infracción aduanera relativa a la declaración inexacta de precios en operaciones de exportación. La controversia gira en torno a si la falta de ingreso y liquidación de divisas asociadas a dichas operaciones configura efectivamente la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, o si corresponde más bien a una materia regulada por normas cambiarias bajo competencia del Banco Central de la República Argentina. El Tribunal analizó los elementos objetivos de la infracción, especialmente la exigencia de una discrepancia entre la declaración aduanera y la realidad comprobada que afecte el importe pagado o por pagar en la operación de comercio exterior. Además, consideró la vigencia y alcance de instrucciones administrativas para la imputación de la infracción y la distinción entre aspectos aduaneros y cambiarios. La cuestión abordó la interpretación estricta de la normativa aduanera y la necesaria configuración del tipo objetivo para la imposición de sanciones.

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