ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para la acción del Fisco para percibir tributos derivados de la infracción aduanera comienza a correr desde el 1º de enero del año siguiente al vencimiento del plazo de permanencia otorgado para la importación temporaria, y p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en sede administrativa y judicial la responsabilidad tributaria de una aseguradora vinculada a una destinación de importación temporaria que no fue reexportada dentro del plazo legal, lo que motivó la imputación de tributos adeudados y multas correspondientes. Se discutieron aspectos relativos a la prescripción de la acción fiscal para exigir el pago, la competencia de la autoridad aduanera para reclamar ciertos conceptos tributarios, y la procedencia de excluir percepciones de IVA y ganancias en la liquidación. El Tribunal examinó la carga de la prueba sobre la reexportación, la aplicación del régimen de importación temporaria y la función del seguro como garantía, así como la interpretación de normas y precedentes jurisprudenciales para determinar el alcance del reclamo tributario contra la aseguradora.
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