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EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA c/ DGA s/ recurso de apelación

El plazo para la prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera comienza a correrse el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería importada en régimen de importación temporar

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que formuló cargos por tributos derivados de la infracción al régimen de importación temporaria de mercaderías. La controversia se centró en la prescripción de la acción fiscal, la inclusión indebida de conceptos como derecho adicional y percepciones de IVA y ganancias en la determinación tributaria, y la competencia de la autoridad aduanera para expedirse sobre dichos tributos. Se examinaron los plazos y reglas de prescripción aplicables según el Código Aduanero y la forma en que afectan la deuda tributaria, además de los requisitos formales para la regularización y documentación de la importación temporaria, así como la responsabilidad solidaria del asegurador del importador. El Tribunal consideró la doctrina precedente de la Corte Suprema y otros órganos jurisdiccionales para diferenciar los impuestos procedentes de los conceptos que debían excluirse en la liquidación, evaluando también la carga probatoria respecto del cumplimiento del régimen de importación temporaria.

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