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VICENTIN S A I C c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

La existencia de ventas sucesivas entre partes vinculadas no implica per se que el valor declarado en la última transacción no sea el valor real de la operación de importación.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la impugnación contra una resolución administrativa que sancionaba con una multa por supuesta infracción aduanera basada en diferencias entre los valores FOB declarados en operaciones de importación en Argentina y exportación en Paraguay. Se discutió si la interposición de una sucursal en Uruguay como intermediaria en las operaciones comerciales justificaba declarar un valor distinto al consignado en la aduana del país exportador y si esta diferencia constituía un engaño o maniobra para sobrefacturar y evadir controles cambiarios. El Tribunal examinó la validez jurídica y factual de la triangulación comercial entre empresas vinculadas, la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero, la aplicación del Acuerdo de Valoración del GATT y la carga de la prueba respecto del valor real de la transacción, la presunción de inexactitud en la declaración y los criterios para establecer diferencias de valores en ventas sucesivas entre partes relacionadas. Además, se evaluó el alcance de la responsabilidad y la existencia de actos propios que justificaran la conducta observada, junto con el análisis de pruebas periciales contables y económicas aportadas.

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