Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, salvo causas que interrumpan dicho plazo establecidas en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que impuso multa y la obligación de pago de tributos con intereses a una empresa por infracciones relacionadas con un régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a si se cumplió con la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal y si se configuró la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. Se analizaron cuestiones referentes a la prescripción de la acción para imponer sanciones, el cumplimiento de los requisitos documentales para probar la reexportación o nacionalización de la mercadería, y la correcta aplicación del régimen aduanero especial. El Tribunal examinó la carga de la prueba, la acreditación documental entregada por la empresa, la interpretación del régimen de importación temporaria y el régimen sancionatorio aduanero, así como la doctrina sobre prescripción y principio de irretroactividad de la ley penal aplicada a sanciones administrativas aduaneras.
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