SYNGENTA AGRO SOCIEDAD ANONIMA c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La existencia de una diferencia en los precios declarados en operaciones sucesivas entre empresas vinculadas no constituye por sí sola prueba suficiente para considerar inexacto el valor declarado ante la aduana.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de una resolución aduanera que impuso una multa por presunta subfacturación y manipulación del valor declarado en declaraciones de importación, donde el precio declarado para la mercadería importada difería del precio declarado en el país de exportación en operaciones dentro del mismo grupo económico. Se examinaron los elementos probatorios presentados por el importador, incluyendo certificaciones contables, y se cuestionó la suficiencia de la diferencia de precios entre ventas sucesivas como prueba de inexactitud en el valor declarado. El Tribunal evaluó el alcance normativo del artículo 954 del Código Aduanero, la interpretación de la carga de la prueba, y los estándares internacionales aplicables al valor en aduana, haciendo especial énfasis en precedentes jurisprudenciales. Además, se consideró si existía perjuicio fiscal real fruto de la diferencia en los valores declarados y la prescripción de las acciones del fisco en materia tributaria.
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