BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/ recurso de apelación
El artículo 1069 inciso b) apartado 1 del Código Aduanero que limita la repetición de pagos realizados a requerimiento del servicio aduanero cuando la liquidación fue objeto de revisión administrativa no es aplicable si la cuestión de fondo ya fue re
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una solicitud de devolución de tributos abonados por una empresa exportadora en concepto de derechos de exportación, originados en cargos administrativos derivados de resoluciones declaradas posteriormente inválidas por la justicia. La controversia surgió debido a que la Aduana rechazó la devolución aplicando una norma que limita la repetición cuando el cargo fue objeto de impugnación administrativa previa. Se discutió la aplicabilidad de dicha limitación en un contexto donde el cargo fue pagado bajo protesta y las resoluciones que lo sustanciaron fueron anuladas judicialmente. Además, se examinó la adecuación de la tasa de interés a aplicar para la devolución, considerando la insuficiencia de la tasa legalmente prevista para mantener el valor real del capital pagado en un contexto inflacionario. El Tribunal evaluó los antecedentes administrativos y judiciales relevantes, ponderó la finalidad y espíritu de las normas aduaneras implicadas, la doctrina judicial sobre la inconstitucionalidad y nulidad de actos administrativos derivados, y la interpretación armónica de las reglas que regulan la repetición y las tasas de interés a aplicar en casos de tributos pagados indebidamente.
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