VITERRA ARGENTINA SA c/DGA s/recurso de apelación
La existencia de precios diferentes en ventas sucesivas de una misma mercadería no implica por sí sola que el precio declarado en la última operación sea falso o que configure una maniobra fraudulenta de sobrefacturación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que sancionó a una empresa importadora por supuesta sobrefacturación en operaciones de importación temporaria de habas de soja. La controversia gira en torno a la discrepancia de valores declarados frente a diferentes autoridades aduaneras de países involucrados, específicamente entre el precio declarado en Argentina y el valor declarado en Paraguay como país de origen. Se cuestionó la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero relativo a las diferencias entre los valores declarados y los valores comprobados, la presunción de maniobra dolosa por la existencia de precios distintos en ventas sucesivas, y la valoración del vínculo económico entre las partes involucradas en la cadena comercial. El Tribunal examinó los elementos probatorios y fundamentos jurídicos alrededor de la definición del "precio que efectivamente corresponde" a la mercadería y la aplicación de normas nacionales e internacionales, incluyendo la jurisprudencia pertinente, para evaluar si correspondía imputar la infracción por sobrefacturación aduanera.
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