BUNGE ARGENTINA SA c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
La improcedencia administrativa de una rectificación no implica por sí sola la existencia de un perjuicio fiscal para configurar la infracción de declaración inexacta en materia aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y exigió el pago de tributos adicionales a una empresa exportadora por presunta declaración inexacta en el marco del régimen de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). La controversia gira en torno a la imputación incorrecta de DJVE en permisos de embarque, la procedencia de rectificaciones solicitadas y si la inexactitud declarada produjo un perjuicio fiscal conforme al artículo 954 inciso a) del Código Aduanero. El Tribunal examinó aspectos formales del control aduanero, la validez de las rectificaciones posteriores a la oficialización y carga de mercadería, la acreditación del potencial perjuicio fiscal derivado del error y la correcta aplicación del régimen tributario especial establecido por la Ley 21.453 para exportaciones agrícolas. Se consideraron además distinciones relevantes relativas a la imputación de pagos, la vigencia y cumplimiento de DJVE y la interpretación de los artículos aplicables del Código Aduanero, con especial atención a la naturaleza autónoma del requisito de demostrar perjuicio fiscal para configurar la infracción reclamaday la correcta determinación del precio oficial aplicable para la liquidación de tributos.
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