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GRUPO AGROS S.A. C/D.G.A. s/recurso de apelación

El instituto de la supeditación, previsto en el artículo 227 del Código Aduanero, permite que una importación sea tramitada en forma supeditada a una controversia anterior en sede aduanera, evitando infracciones por declaración inexacta y el pago de

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó un ajuste en el valor en aduana de una importación. La controversia se centró en la inclusión de regalías no declaradas en el valor declarado y en la validez de un ajuste basado en un valor FOB de exportación de Brasil, el cual fue cuestionado por la falta de prueba suficiente. Se examinaron aspectos relacionados con la aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT para la valoración aduanera, especialmente respecto al orden de prelación de los métodos de valoración y los requisitos para la inclusión de cánones o derechos de licencia en el valor en aduana. También se estudiaron temas procesales vinculados con el instituto de la supeditación en materia aduanera y el respeto del debido proceso administrativo. El Tribunal evaluó la procedencia de los ajustes efectuados tanto en el valor declarado como en la inclusión de regalías, atendiendo a los antecedentes contractuales y probatorios de autos, las normas nacionales e internacionales aplicables y la práctica administrativa.

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