HIERROS S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La destinación de importación temporaria impone la obligación fundamental de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, y la carga de la prueba del cumplimiento recae sobre el beneficiario del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se controvirtió la existencia de una infracción aduanera derivada del incumplimiento del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, específicamente respecto a la adecuación de la documentación que acredita la reexportación de insumos importados. La controversia gira en torno a si la importadora cumplió con la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido, aportando los permisos de embarque y los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) requeridos. Se examinaron aspectos formales y materiales de la documentación respaldatoria para verificar si ésta era suficiente y coherente para demostrar el cumplimiento de las condiciones y vencimiento de plazos previstos en la normativa aduanera, con especial atención a la correlación arancelaria entre el insumo importado y el producto exportado. Además, se analizaron las consecuencias jurídicas de eventuales discrepancias en la documentación y la carga de la prueba en este tipo de regímenes aduaneros.
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