DU PONT ARGENTINA S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La importación temporaria implica la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido para no incurrir en infracciones conforme al artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que impuso multa y tributos por presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con el incumplimiento de obligaciones en un régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. El análisis se centró en determinar si la importadora había acreditado la reexportación de la mercadería recibida bajo destinación temporaria dentro del plazo legal, conforme a la documentación requerida, incluyendo permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (CTC). La cuestión principal fue la discrepancia en valores CIF declarados y si el proceso productivo justifica la reexportación declarada. Se evaluó la carga de la prueba, la correcta aplicación de las normas del régimen, y la interpretación de documentos administrativos y técnicos vinculados a la operación.
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