EL DANTE S.A.I.C. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El valor en aduana se determina inicialmente según el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías en la exportación al país de importación, ajustado conforme al artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicació
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que condenó a una empresa por infracción aduanera debido a una supuesta falta de declaración de cánones y derechos de licencia relacionados con la importación de mercaderías. El ajuste fiscal cuestionado se fundamentó en el art. 8.1.c) del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, que exige añadir al valor en aduana los cánones y derechos de licencia pagados como condición de venta pero no incluidos en el precio declarado. La controversia gira en torno a si el pago de regalías por el uso de una marca constituye efectivamente una condición de venta vinculada a la adquisición de los bienes en los despachos de importación fiscalizados. Se examinaron documentos contractuales entre las partes, condiciones de fabricación y comercialización, y la presencia de mecanismos de control y exclusividad asociados a los derechos de licencia. El Tribunal analizó los requisitos legales para ajustar valor en aduana, evaluó la aplicación del principio de veracidad en la declaración aduanera, y distinguió la naturaleza de las relaciones contractuales para determinar la existencia o no de la condición de venta que justifique el ajuste. Asimismo, se consideraron aspectos sobre la configuración de la infracción aduanera, el perjuicio fiscal, y la aplicación de figuras sancionatorias. Se discutió también la procedencia de ciertas percepciones impositivas relacionadas con el caso.
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