Sentencia TFN INLEG-2026-19287305-APN-VOCXIV#TFN
La nulidad absoluta de un acto administrativo no procede cuando la resolución está suficientemente fundada, debiendo entenderse como nulidades relativas y subsanables aquellas originadas en deficiencias que no causan indefensión ni gravamen irreparab
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la procedencia y validez de ajustes de valor en exportaciones de arándanos realizados mediante cargos administrativos basados en el artículo 748 inciso a) del Código Aduanero. La firma exportadora cuestionó la nulidad de los actos por falta de fundamentación y violación de procedimientos formales, así como por la ausencia de notificación adecuada y de sustentación probatoria suficiente para justificar el valor ajustado frente al declarado. La Aduana sostuvo que había aplicado los métodos admitidos para estimar valores comparativos y cumplido con la normativa vigente. El Tribunal analizó si la Administración cumplió con los requisitos legales de motivación, notificación y prueba, examinado los métodos usados para el ajuste de valor y la carga de la prueba en este tipo de procedimientos. Se evaluó especialmente la existencia y producción de antecedentes comparativos y la posibilidad de subsanar supuestas nulidades en sede jurisdiccional posterior. Se puso foco en el estándar probatorio suficiente para validar ajustes y la adecuada aplicación de las normas especializadas en valoración aduanera en exportaciones.
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