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Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La repetición de tributos aduaneros pagados a requerimiento del servicio fiscal es procedente sólo si la liquidación impugnada no fue revisada en el procedimiento de impugnación, evitando la doble revisión administrativa.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación examinó la procedencia de una repetición de tributos abonados por derechos de exportación derivados de una liquidación suplementaria vinculada a normativas específicas (leyes, decretos y resoluciones ONCCA) que establecieron un aumento retroactivo en las alícuotas. Se discutieron la constitucionalidad y aplicabilidad de la Ley N° 26.351 y su reglamentación, que imponen condiciones adicionales para el cálculo de dichos tributos en operaciones ya registradas, cuestionándose la violación a principios como la retroactividad, la seguridad jurídica y la legalidad tributaria. El análisis jurídico abarcó también la aplicación correcta del procedimiento para la repetición de pagos según el Código Aduanero, incluyendo la consideración sobre si la liquidación fue objeto de revisión en vía administrativa, además de la determinación de la tasa de interés adecuada para la devolución de sumas pagadas en exceso, ponderando la inflación y jurisprudencia relacionada. El Tribunal valoró la normativa internacional aduanera y los principios constitucionales para resolver sobre la aplicación retroactiva de las normas y los derechos del contribuyente respecto a pagos efectuados bajo protesto, con especial atención al marco legal previo y sus efectos constitutivos en la relación tributaria.

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